El día 14 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la modificación a la Ley de Tránsito en materias del uso de dispositivos electrónicos dentro de un vehículo, especialmente por el conductor, aplicando agravantes y mejoras en la seguridad vial para evitar accidentes donde se deban lamentar pérdidas de vidas humanas.
Pero ¿qué abarca esta nueva modificiación y cuál es el alcance de lo que conocemos como Ley No Chat? Aquí explico algunos temas relacionados sobretodo al uso de dispositivos móviles, como también algunas apreciaciones personales respecto a ella.
Dispositivos Electrónicos y Móviles
Lo primero es que la Ley No Chat regula con esta nueva modificación el uso de dispositivos móviles y electrónicos durante la conducción, prohibiéndolos por completo a no ser que vengan incorporados al vehículo de fábrica. Esto quiere decir que no debemos manipular nuestros teléfonos o dispositivos electrónicos cuando vamos al volante, por ningún motivo.
¿Por qué es esto? Las estadísticas hablan por sí solas. Según un estudio de la ONG No Chat que realizó en marzo del año 2017, la siniestralidad por uso de un teléfono movil "... aumenta 23,24 veces al chatear, 5,93 veces al discar un número y 1,04 veces cuando se habla..." manipulando el dispotivo (Investigación No Chat Conductor, Marzo 2017). Considerando que, la mayoría de las personas prefiere usar chat por sobre la llamada telefónica, además de que la población millenial que hoy ronda entre los 26 y 39 años tienen edad suficiente para tener un vehículo, para ellos en particular el uso de herramientas de mensajería instantánea es casi parte de cada segundo de su vida.
Entonces, MANIPULAR, esto quiere decir, utilizar con una mano el dispositivo (o las dos en algunos casos) mientras se conduce está terminántemente prohibido por esta nueva ley. Sin embargo, existe una excepción importante: el uso de "manos libres" a través del cual se pueda operar este dispositivo sin la utilización de ambas manos, las cuales deben estar en el volante. Otro tema importante es que la ley también impide el uso de estos dispositivos cuando se está detenido en una luz roja o señal de pare, para lo cual uno debe estar atento a la conducción y no a la utilización de estos dispositivos electrónicos.
A mi juicio, si bien es cierto, la ley considera situaciones que pueden resultarnos algo "exageradas", debemos ir al espíritu de la ley: evitar la accidentabilidad. Lamentablemente los conductores no somos preventivos, se conduce transgrediendo la ley a diario (límites de velocidad, el no uso de los sistemas de luces intermitentes cuando es debido, etc), por lo tanto, la única forma de que tengamos algo de conciencia es con castigos o multas, las cuales tampoco son efectivas, ya que siempre buscamos "la pillería" o "el resquicio legal". No es la idea.
¿Qué pasa con los dispositivos que vienen con el vehículo?
Según lo estipulado por el Decreto 22, en el Artículo 19° (ver texto completo), no hace ninguna refrencia a los vehículos que traen incorporado dispositivos electrónicos de fábrica, sin embargo, es fácil de entender que, cuando no se requiere una manipulación directa (como por ejemplo sostenerlo con la mano), queda amparado dentro de la ley. Sin embargo, cae en los mismos artículos de manipulación por ejemplo si se debe "tocar" para activar alguna función. En estos casos, el uso del comendo en el volante permitiría que el conductor no transgreda esa normal, ya que nunca tendría que dejar de tener ambas manos en él.
Por otro lado, los dispositivos más básicos que vienen con los vehículos traen servicios como Bluetooth, que hacen que nuestros dispositivos móviles se adhieran a dichos elementos, permitiendo realizar llamadas con un "manos libre" a través de los altavoces del mismo automóvil.
Al igual que en los casos de dispositivos electrónicos, yo creo que siempre está el criterio en el uso de los sistemas o aplicaciones de los dispositivos "de fábrica", ya que la manipulación puede provocar una alza en la probabilidad de la accidentabilidad al perder el foco en la conducción.
Indicaciones de la Ley No Chat al uso de dispositivos electrónico (fuente: ONG No Chat)
Endurecimiento de las Penas
La modificación a la Ley No Chat describe un endurecimiento a las penas por el uso de dispositivos electrónico, lo que conlleva a una multa entre 1,5 a 3 UTM, lo cual se traduce en una cifra que va entre los $83.556 a los $167.112, de acuerdo al valor de la UTM de abril 2020, además de comprender de una suspensión de la licencia entre 5 y 45 días cuando se comete la falta por primera vez, ya que la reincidencia podría subir hasta 90 días de suspensión (Preguntas Frecuentes Ley No Chat, CONASET).
Ahora bien, como vemos en la descripción que nos entrega la Ley, no es menor una falta como ésta, ya que es una falta de carácter gravísima. Nuestra hoja de conductor no quedaría impune a este tipo de faltas y, quién sabe en el futuro, capaz que esto nos aplique ciertas restricciones, como en la película "The Fifth Element", en donde los conductores tenían "créditos" de conducción, los cuales eran arrebatados al momento de cometer una infracción de tránsito.
¿Y qué pasa con mis aplicaciones?
La legislación además incluye una indicación en el uso de aplicaciones que permitan "mejorar" la conducción. Un tipo de ellas, son las aplicaciones de GPS, las cuales permiten detertminar las rutas y el tráfico, sobre todo en horarios "punta" como los horarios matutinos donde todos entran a sus clases y trabajos, o por las tardes en los horarios de salida de centros de educación y empresas. Estas aplicaciones están indicadas como "permitidas", PERO siempre y cuando sean configuradas al comenzar el viaje, antes de iniciar la conducción del vehículo.
Como que esto suena lógico, ¿no? Pues, en mi caso, yo soy un alto consumidor del servicio para la conducción de Google Maps, el cual lo encuentro muy preciso con la información (sí, pueden decirme traidor por no usa Waze, pero debo reconocer que, además de la ubicación de la policía, toda la información generada por esta última, también la tiene Google).
Yo lo uso como lo indica la ley: cuando me subo al vehículo fijo la ruta todas las mañanas, y agrego todas las paradas. Luego de eso, me apoyo en las instrucciones auditivas de la aplicación para seguir la ruta, apoyándome lo menos posible con algunas "miraditas rápidas" a la pantalla que la tengo a la altura del panel del vehículo, pero a un costado del volante. Con esto, puedo mantener la mayor concentración en el camino.
Además, he optado que si no tengo un copiloto como mi esposa, prefiero no responder llamadas telefónicas (además que me han estado llamando para ofrecerme servicios básicamente, poca gente me llama de verdad, lo cual solo molesta, y dedicaré otro artículo a las nuevas estrategias de spam) ni menos mensajes de aplicaciones como Whatsapp, Telegram, Google Chat, Facebook Messenger, entre otras notificaciones que llegan a diario a mi teléfono movil.
En un futuro espero no lejano, apunto a tener un vehículo más moderno, pero con Android Auto, para poder tener muchas más prestaciones que me ayuden a la conducción, pero bajo el mismo esquema: con la mínima manipulación.
En Resumen
Bajo mi esquema mental, estoy de acuerdo a las modificaciones a la ley, pero más allá de los castigos aplicados a los infractores, me gustaría también hacer un llamado a la responsabilidad. Al final no es sano perder la concentración de la conducción, sobretodo porque la mayoría de las veces no vamos solos, llevamos como pasajeros a nuestras parejas, hijos o familiares, tal vez amigos, quienes confían su vida al momento de abordar nuestro automóvil. Más aún, durante un accidente, pueden haber más lesionados causados por nuestra imprudencia y luego decir "es que me llamaba mi jefe". No. No más. Es mejor que esperen a que les devolvamos la llamada al llegar a nuestro destino que nuestro destino sea donde nunca más podremos devolver llamada alguna.
Cambio y fuera.
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